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Arma Corta - Trabajos sobre un arma de Producción

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Arma Corta - Trabajos sobre un arma de Producción Empty Arma Corta - Trabajos sobre un arma de Producción

Mensaje  Guillermo Gutierrez Jue Jun 26, 2008 6:54 pm

Con este comunicado la Coordinación de Formación y Capacitación de INOC Argentina pretende ayudar a los competidores resumiendo las normas vigentes en el momento de redacción de este texto (junio de 2008)

Normativa aplicable: Reglamento de Arma Corta IPSC de enero 2006 con las Interpretaciones de las normas de julio 2006 y de julio 2007.

Por esa razón ésto es meramente informativo.
No puede ser nunca polémico porque ni son interpretaciones ni son propuestas.
Son un Resumen.


Actualmente hay muchos que quieren leer en las normas otras frases que las que figuran.
Y hay muchos que quieren ver incluso hasta la propia realidad de manera diferente. Por ejemplo, algunos pulen la acción del arma diciendo que de esa manera reproducen el desgaste normal de las piezas a lo largo del tiempo. Pero el Reglamento dice claramente qué se puede pulir y qué no.
Lo único que puede discutirse es “cómo se da cuenta el Oficial si es desgaste o pulido”.
Pero no puede discutirse si la norma lo permite porque eso está muy claro: Definitivamente No.

Entonces hagamos un resumen de lo que se puede modificar o cambiar.
La conciencia de cada uno dirá que va a hacer con su arma después de leerlo.

Para estudiar los cambios que se podrían hacer a un arma distingamos las diferencias entre:
a) Trabajar el arma (pulir, limar, pintar, quitar piezas, etc)
b) Reemplazar componentes por otros exactamente iguales
c) Cambiar componentes.

a) Trabajar el arma:
No se puede pulir, limar ni pintar absolutamente nada, excepto:
- Limar el guión y/o la apertura del alza. O pintarlos DE NEGRO.
- Asentar componentes permitidos, o el alojamiento de los mismos.
- Poner cintas en determinadas zonas de la empuñadura del arma. (ver Interpretaciones de julio 2007)
Nada más. Tampoco se pueden quitar piezas (levas, chapitas, etc)
Se pueden hacer marcas identificatorias en los cargadores, siempre y cuando las mismas no alteren significativamente su peso.

b) Reemplazar componentes.
Reemplazar es poner piezas originales del Arma, dado que cualquier otra cosa no es reemplazar sino cambiar. Se pueden reemplazar todas las piezas ORIGINALES (ej: Si se rompió un cañón, se puede reemplazar por otro igual). Originales significa “iguales y hechas por el mismo fabricante”

c) Cambiar componentes.
Cambiar es quitar una pieza que traía el arma y poner otra que no es igual.
Hay sólo dos tipos de cambios permitidos:

Cambio 1: Poner piezas que el fabricante del arma ofrece como opcionales:
Se requiere que las ofrezca como opcionales PARA EL ARMA HOMOLOGADA a la que se le va a quitar la pieza que se va a cambiar. En este caso se pueden poner cualesquiera de ellas. Si no las ofrece específicamente para ese arma (hay determinados modelos de armas no aprobadas dentro de cada marca) no se puede hacer el cambio.

Cambio 2: Poner piezas que ESTAN EN EL MERCADO, ofrecidas por alguna otra firma (lo que se conoce como “Aftermarket”):
No se puede poner nada (es claro: NADA) que no sea cargadores completos, miras o cachas. Y ninguna de estas piezas se pueden tocar, excepto asentarlas (las que asientan, es decir miras y cachas).
Esto significa que no se puede cambiar ningún resorte, ningún elevador ni ninguna aguja, etc.

Cambio de Cargadores:
Se pueden usar cargadores Aftermarket pero COMPLETOS.
No se pueden usar “resortes” aftermarket sino “cargadores” aftermarket.
No se pueden usar “elevadores” aftermarket sino “cargadores” aftermarket.
Y los cargadores aftermarket tienen que usarse con sus propios componentes. Ni siquiera se le pueden poner elementos de los cargadores originales del arma (ej. No se puede poner a una Tanfoglio un cargador MecGar con un elevador Tanfoglio).
Así como se permite hacer marcas identificatorias en los cargadores originales, también se las puede hacer en los que sean aftermarket- siempre y cuando esas marcas no alteren significativamente su peso (Apéndice D4, punto 19.1)

Cambio de Miras:
Tienen que ser abiertas, sin lentes ni circuitos electrónicos. Se pueden ajustar para que entren en la cola de Milano o alojamiento original de las miras que venían de fábrica. No se puede tocar la corredera. No se pueden pintar de otro color ni hacer ninguna otra alteración que no sea la misma que se permite a las originales (limar para cambiar la luz -afinando guión o ensanchando alza- o pintarlas de negro).

Cambio de Cachas:
Tienen que tener el mismo perfil que las provistas como originales en el arma a la que se la ven a cambiar. Se pueden aplicar cintas en los grips (pero SOLO cinta o lija sobre la cacha de manera tal que no se altere el perfil original (ver Interpretaciones de julio 2007). Esto quiere decir que no se pueden poner capas sucesivas de cinta como para adaptar la cacha, anatómicamente, a la mano del tirador.



Agregado en enero de 2010:

Si bien no figura expresamente permitido en ninguna parte del Reglamento, en estos días en que se está implementando la controvertida incorporación del punto 19.2 en el Apéndice D4, la doctrina en IPSC parecería estar admitiendo, de manera informal, el agregado de "limitadores" a la capacidad que no alteren el peso del cargador.

Esta extraña interpretación del punto 19.1 del mencionado apéndice parecería admitir la introducción de alguna pieza dentro del hueco del resorte con el objeto de limitar la bajada de la teja. A la fecha de incorporación de este texto (9 de enero de 2010) esto no está francamente resuelto ni definido. El Reglamento no lo autoriza en ningún lado, pero la cosa es que parecería ser que podría hacerse y que, en los términos de la siguiente aseveración estaría autorizado por alguien: "Tal vez en una de esas podría ser, a lo mejor, quién sabe..."

El Reglamento no lo dice. Lo único que sabemos hasta ahora es que un par de autoridades de IPSC lo han admitido como viable en debates "no oficiales" en Internet. Todos sabemos que en Internet se han escrito, entre mucha cosas buenas, las más grandes barbaridades, incluso de parte de autoridades de IPSC o de IROA. Pero la cosa es que el río, agua trae...

Oficialmente, al 9 de enero de 2010, y con el objeto de orientar a los competidores, el INOC -que no puede regular ni inventar nada- no puede decir más que esto. Lo único que podemos decir es que el Reglamento no dice nada pero la "calle" sí.


Última edición por Guillermo Gutierrez el Sáb Ene 09, 2010 8:01 am, editado 2 veces
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